Articulo 17 Reguladora de consultas populares de ambito local
Artículo 17. Formación de las Mesas electorales.
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1. Corresponde al Ayuntamiento, bajo la supervisión de la Junta Electoral de Zona, la formación de las Mesas electorales de conformidad con lo establecido en el artículo 26.1, 2 y 3 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.
2. Los sorteos para la designación de Presidentes y Vocales de Mesas se realizarán entre el décimo y el decimoquinto días posteriores a la publicación de la convocatoria, y su resultado será notificado a los interesados en el plazo de cinco días.
3. Los cargos de Presidente y Vocal de las Mesas electorales son obligatorios. Para la designación de dichos cargos será de aplicación lo establecido en los apartados 3 y 4 del artículo 27 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, excepto el último inciso del apartado 3.
