Artículo 17 reguladora del Fondo Foral de Financiación de las Entidades Locales de Álava
Artículo 17. Anticipos de Tesorería.
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1.- Las Entidades Locales del Territorio Histórico podrán solicitar anticipos de Tesorería de la Diputación Foral a cuenta de las cantidades que les corresponda percibir del Fondo Foral de Financiación de las Entidades Locales de Álava para hacer frente a los desfases de tesorería que puedan producirse como consecuencia de las diferencias de vencimiento de los ingresos y pagos de sus presupuestos y de los plazos establecidos para los pagos del Fondo.
2.- La cantidad total en concepto de anticipos de Tesorería a repartir entre todas las Entidades Locales solicitantes, en cada uno de los trimestres, no será, en ningún caso, superior al cinco por ciento del importe total de las asignaciones correspondientes a todas las Entidades Locales, distribuyéndose, en el supuesto de existir varias solicitudes que superen en su conjunto el tope establecido, en proporción a la participación que les corresponda a cada una de ellas en el importe global de la dotación del Fondo Foral de Financiación de las Entidades Locales de Álava del año en que se soliciten.
3.- Los anticipos deberán ser reembolsados en el momento de su vencimiento y en todo caso se regularizarán en el abono a cuenta del trimestre siguiente a su concesión.
