Articulo 17 Se regulan los albergues turísticos
Artículo 17. Equipamiento y servicios mínimos.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Todos los albergues turísticos deberán contar con los siguientes equipamientos y servicios mínimos.
a) Suministro permanente de agua corriente fría -a una temperatura máxima de 20ºC- y caliente -a una temperatura mínima de 50ºC- en los baños y, en caso de disponer de cocina, también en ella.
b) Los albergues turísticos dispondrán de un sistema de calefacción en dormitorios, baños, vestíbulorecepción y sala de estar-comedor.
c) Colchones, almohadas, sábanas, mantas y fundas de almohada en número suficiente para atender las necesidades de los clientes, en función de su capacidad de alojamiento.
d) Espacios adecuados para la custodia de ropa y efectos personales de los clientes.
e) Teléfono de uso general para sus clientes. Podrá dispensarse del cumplimento de este requisito cuando el establecimiento disponga de otro tipo de comunicación con cobertura suficiente para prestar el servicio.
f) Puntos de luz y tomas de corriente en todos los dormitorios, baños y zonas de uso común.
