Articulo 17 el que se reg...xtremadura

Articulo 17 el que se regulan los apartamentos turisticos de la Comunidad Autonoma de Extremadura

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Artículo 17. Baños y Aseos.

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1. En los apartamentos de cuatro y tres llaves se requerirá cuarto de baño completo (baño o ducha, lavabo, bidé e inodoro). Los de dos y una llave podrán contar con aseo compuesto por baño o ducha, lavabo e inodoro.

2. Cuando la capacidad del establecimiento supere las plazas que a continuación se indican, deberá disponer de un segundo cuarto de baño o aseo:

- Cuatro llaves: más de 4 plazas.

- Tres y dos llaves: más de 5 plazas.

- Una llave: más de 6 plazas.

3. Los baños y aseos deberán estar dotados con los siguientes enseres e instalaciones:

BAÑOS/ASEOS4 LLAVES3 LLAVES2 LLAVES1 LLAVES
Cortina o mampara de baño y duchaSISISISI
EspejoSISISISI
Toma de corrienteSISISISI
Puntos de luz (General y sobre el espejo)SISISISI
Alfombrilla de bañoSISISISI
Soporte para objetos de tocadorSISISISI
Jabón/Elementos de aseoSI/SISI/SISI/NOSI/NO
Espejo direccional y de aumentoSI---
Secador de peloSISI--
PapeleraSISISISI
Banqueta de bañoSISISI-
Juego de toallas por huespedSISISISI
AlbornozSI---
VasoSISISISI