Articulo 17 el que se regulan las condiciones para la creación y conservación de los senderos deportivos de uso público de la Comunidad Foral de Navarra
Artículo 17. Senderos deportivos en espacios sometidos a limitaciones.
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1. Los senderos deportivos que discurran total o parcialmente por áreas integradas en la Red Natura 2000, por áreas catalogadas como espacios naturales, por vías incorporadas al Programa Vías Verdes, u otras dotadas de un especial régimen de protección por la legislación reguladora del patrimonio forestal de Navarra o por cualquier otra legislación que resulte de aplicación, se someterán, en primer lugar, a lo dispuesto en su normativa específica, siendo de aplicación el presente Decreto Foral en todo aquello que resulte compatible con la misma.
2. La aplicación del presente Decreto Foral se realizará, asimismo, conforme a las disposiciones previstas en la legislación reguladora de la ordenación del territorio y el urbanismo.

