Articulo 17 el que se reg... colectivo

Articulo 17 el que se regulan las condiciones higiénico-sanitarias de piscinas de uso colectivo

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Artículo 17. Instalaciones técnicas.

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1. Las instalaciones eléctricas cumplirán el vigente Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión, y las prescripciones especiales establecidas en las Instrucciones Técnicas Complementarias que regulan las instalaciones eléctricas para piscinas.

2. Las instalaciones de calefacción, climatización y de agua caliente sanitaria, tendrán que cumplir el vigente Reglamento y sus correspondientes Instrucciones Técnicas Complementarias que regulan los niveles de calidad, seguridad y defensa del medio ambiente en sus instalaciones.

3. El resto de instalaciones anexas como maquinaria, aparatos para desinfección y depuración de agua, almacén de material y productos químicos, cloro, gas, etc., cumplirán su correspondiente Reglamentación.

4. La instalación de tratamiento del agua y el almacén de productos químicos estarán en locales independientes, suficientemente ventilados y de fácil acceso para el personal de mantenimiento y servicios de inspección.

5. En cualquier caso, todos ellos estarán emplazados de tal forma y lugar que sea inaccesible a los usuarios de las piscinas.