Artículo 17 Se regulan la...u registro

Artículo 17 Se regulan las entidades de certificación de conformidad municipal en la Comunidad Autónoma de Galicia y su registro

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Artículo 17. Enmienda de la solicitud

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Si la solicitud presentada no reúne los requisitos exigidos, se requerirá a la persona solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles, la enmiende o acompañe los documentos preceptivos, advirtiéndola de que, en el caso de no atender el requerimiento, se considerará que desiste de su petición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, después de la correspondiente resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada ley.