Artículo 17 se regulan las entidades colaboradoras de certificación y los entes habilitados en el ámbito de la simplificación
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»Artículo 17. Resolución de habilitación de los entes principales
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La resolución de habilitación deberá tener el siguiente contenido:
1. Datos identificativos del ente habilitado.
2. Datos identificativos de la persona física que representa al ente, en su caso.
3. Régimen de la representación.
4. Naturaleza de los procedimientos en los que podrá ejercer la colaboración social, de conformidad con el régimen corporativo de la entidad.
5. Las obligaciones como ente habilitado principal.
6. El clausulado de protección de datos, en cumplimiento de la normativa reguladora de esta materia.
Modificaciones
- Artículo modificado (17 (apdo. 2)) por DECRETO LEY 14/2025, de 26 de diciembre, del Consell, de medidas urgentes contra la hiperregulación, la agilización de procedimientos y la garantía de la unidad de mercado.
(GV de 29-12-2025) en vigor desde 30-12-2025
