Articulo 17 Se regulan lo...tiva (OCA)

Articulo 17 Se regulan los organismos de certificación administrativa (OCA)

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Artículo 17. Control de los OCA

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De acuerdo con lo indicado en esta norma, los órganos competentes de las administraciones local y autonómica podrán requerir al OCA, en cualquier momento, y a los efectos de la verificación y el control oportunos, información sobre la visita de comprobación y certificación efectuada a los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos comprobados, y capacitación del personal que efectúa tales visitas y certificaciones, así como respecto a cualquier circunstancia o condición que consideren necesaria.

El OCA deberá permitir el acceso de los representantes de la administración autonómica o local a sus instalaciones y oficinas y facilitarles la documentación requerida.