Articulo 17 el que se regulan el Registro de Solicitantes de Viviendas con Proteccion Oficial de Cataluña y los procedimientos de adjudicacion de las viviendas con proteccion oficial
Artículo 17. Procedimiento de inscripción y alta.
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1. Los ayuntamientos que actúan como órganos administrativos encargados del tratamiento de los datos del Registro son responsables de todo el procedimiento de inscripción. En su defecto, el procedimiento es llevado a cabo de forma subsidiaria por la Secretaría de Vivienda o por una administración de ámbito territorial superior en los términos indicados en el artículo 14.2.
2. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos por este Decreto se tiene que notificar a la persona interesada requiriéndola para que, en el plazo de diez días, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hace, se procederá al archivo de su solicitud, sin perjuicio de su derecho de volver a presentar una nueva. Transcurrido el plazo mencionado sin que la persona interesada haya atendido el requerimiento, el órgano competente le tiene que notificar la resolución por la que se declara el desistimiento y se procede al archivo, con indicación del hecho producido y las normas aplicables.
3. La Resolución de inscripción en el Registro tiene que ser notificada a la persona interesada y comporta la incorporación en el Fichero Mínimo Común de todos los datos que tienen que formar parte y que se recogen en el anexo 1. El plazo máximo para notificar la resolución de la inscripción es de tres meses a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para la tramitación. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado resolución expresa, la persona interesada puede entender estimada por silencio administrativo su solicitud
4. El alta en el Registro, su denegación o, en su caso, el archivo de la solicitud de inscripción pueden acordarse mediante una sola resolución para varias personas interesadas, en el caso de tramitaciones correspondientes a socios de cooperativas.
