Articulo 17 Regularización y mejora de urbanizaciones con déficits urbanísticos
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»Artículo 17. Destinatarios
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1. Son beneficiarios del Fondo los ayuntamientos de los municipios en cuyo término se hallan las urbanizaciones objeto de la presente ley.
2. Los ayuntamientos pueden presentar solicitudes para una o diversas urbanizaciones radicadas en sus municipios.
