Articulo 17 relativa a unas condiciones laborales transparentes y previsibles en la Unión Europea
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»Artículo 17. Protección contra el trato o las consecuencias desfavorables
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Los Estados miembros introducirán las medidas necesarias para proteger a los trabajadores, incluidos aquellos trabajadores que representan a los trabajadores, contra cualquier trato desfavorable por parte del empleador o contra cualesquiera consecuencias desfavorables resultantes de la interposición de una reclamación contra el empleador o de cualquier procedimiento iniciado con el objetivo de hacer cumplir los derechos establecidos en la presente Directiva.
