Articulo 17 relativo a la...ico (AEIE)

Articulo 17 relativo a la constitución de una agrupación europea de interés económico (AEIE)

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Artículo 17

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1. Cada miembro dispondrá de un voto. El contrato de agrupación podrá no obstante atribuir varios votos a algunos miembros, siempre que ninguno de ellos posea la mayoría de votos.

2. Los miembros sólo podrán decidir por unanimidad:

a) modificar el objeto de la agrupación;

b) modificar el número de votos atribuido a cada uno de ellos;

c) modificar las condiciones de la toma de decisiones;

d) prorrogar la duración de la agrupación más allá del período establecido en el contrato de agrupación;

e) modificar la cuota de contribución de cada uno de los miembros o de algunos de ellos a la financiación de la agrupación;

f) modificar cualquier otra obligación de un miembro, excepto si el contrato de agrupación prevé otra cosa;

g) cualquier modificación del contrato de agrupación no prevista en este apartado, excepto si este contrato prevé otra cosa.

3. En todos los casos en que el presente Reglamento no prevea que las decisiones deben ser tomadas por unanimidad, el contrato de agrupación puede determinar las condiciones de quorum y de mayoría en las que se tomarán las decisiones, o algunas de ellas. Si el contrato no dispone otra cosa, las decisiones se tomarán por unanimidad.

4. Por iniciativa de un administrador o a instancia de un miembro, el o los administradores deberán organizar la consulta de los miembros a fin de que estos últimos tomen una decisión.