Artículo 17 relativo a la...ltilateral

Artículo 17 relativo a la coordinación eficaz de las políticas económicas y a la supervisión presupuestaria multilateral

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Artículo 17. Aprobación del plan fiscal-estructural nacional a medio plazo por parte del Consejo

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1. El Consejo, sobre la base de una recomendación de la Comisión, adoptará una recomendación que establezca la senda de gasto neto del Estado miembro de que se trate y, cuando proceda, refrende el conjunto de compromisos de reformas e inversiones que sustentan una ampliación del período de ajuste incluido en su plan fiscal-estructural nacional a medio plazo. Dicha recomendación del Consejo se adoptará, por regla general, en un plazo de seis semanas a partir de la adopción de la recomendación de la Comisión.

2. Cuando el plan fiscal-estructural nacional a medio plazo funcione como el plan de medidas correctoras necesario para la corrección de los desequilibrios macroeconómicos excesivos previsto en el artículo 31, el Consejo también refrendará en su recomendación las reformas e inversiones necesarias para corregir dichos desequilibrios.