Artículo 17 relativo a la... refundida

Artículo 17 relativo a la realización del Cielo Único Europeo, versión refundida

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Artículo 17. Secretaría del Comité de Evaluación del Rendimiento

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1. La Comisión se hará cargo de la secretaría del Comité de Evaluación del Rendimiento, lo que incluye el apoyo analítico, administrativo y técnico necesario, teniendo en cuenta las necesidades indicadas por el Comité.

2. La principal función de la secretaría será contribuir a la ejecución independiente de las tareas del Comité de Evaluación del Rendimiento. Con el fin de preparar el contenido y las orientaciones de los dictámenes, recomendaciones, informes y material guía del Comité de Evaluación del Rendimiento, la secretaría prestará su apoyo al Comité sin seguir ninguna directriz, salvo las del Comité de Evaluación del Rendimiento, a fin de que este pueda cumplir su función. La secretaría contará con los recursos adecuados para el desempeño de sus tareas.