Artículo 17 relativo a la...eria penal

Artículo 17 relativo a la remisión de causas en materia penal

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Artículo 17. Derecho a un recurso efectivo

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1. El sospechoso, el acusado y la víctima tendrán derecho a un recurso efectivo en el Estado requerido contra la resolución por la que se acepte la remisión de la causa penal. Dicho derecho se ejercerá ante los órganos jurisdiccionales del Estado requerido, de acuerdo con su Derecho nacional.

2. Si se interpone un recurso contra la resolución por la que se acepte la remisión de la causa penal, dicha resolución se examinará de conformidad con el Derecho nacional, teniendo en cuenta los criterios previstos en el artículo 12, apartados 1 y 2. En la medida en que se ejerza la facultad de apreciación, el control judicial se limitará a comprobar si la autoridad requerida ha sobrepasado claramente los límites de su facultad de apreciación.

El plazo para interponer un recurso efectivo no podrá ser superior a quince días a partir de la fecha de recepción de la resolución motivada por la que se acepte la remisión de la causa penal.

Cuando la solicitud de remisión de la causa penal se presente después de que la investigación penal haya finalizado y el sospechoso o acusado haya sido inculpado o imputado, la interposición de recurso contra la resolución por la que se acepte la remisión de la causa penal tendrá efecto suspensivo. Dicho efecto no afectará a la posibilidad de que el Estado requerido mantenga las medidas provisionales necesarias para evitar la fuga del sospechoso o acusado, o para conservar pruebas, instrumentos de la infracción penal o productos del delito.

Se dictará resolución firme sobre el recurso sin demora injustificada y, cuando sea posible, en un plazo de sesenta días.

La autoridad requerida informará a la autoridad requirente del resultado final del recurso interpuesto. Cuando el resultado definitivo del recurso sea la revocación de la resolución por la que se acepte la remisión de la causa penal, este se devolverá a la autoridad requirente.

El presente apartado se entenderá sin perjuicio de cualesquiera otras vías de recurso disponibles de conformidad con el Derecho nacional.

3. El Estado requerido garantizará que los sospechosos, acusados y víctimas tengan derecho a acceder a todos los documentos relacionados con la remisión de la causa penal que hayan fundamentado la resolución de aceptación de remisión de la causa penal en virtud del presente Reglamento y que sean necesarios para ejercer de manera efectiva su derecho a recurso. El derecho de acceso a dichos documentos se ejercerá de conformidad con los procedimientos en virtud del Derecho nacional del Estado requerido. Dicho acceso podrá limitarse, con arreglo al Derecho nacional, cuando pueda socavar la confidencialidad de la investigación o perjudicarla de algún otro modo, o comprometer la seguridad de las personas.