Articulo 17 relativo a la... productos

Articulo 17 relativo a la seguridad general de los productos

Ver Indice
»

Artículo 17. Información destinada a los operadores económicos

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. La Comisión proporcionará gratuitamente a los operadores económicos información general sobre el presente Reglamento.

2. Los Estados miembros proporcionarán a los operadores económicos, cuando lo soliciten y gratuitamente, información específica relativa a la aplicación del presente Reglamento a nivel nacional y a las disposiciones nacionales en materia de seguridad de los productos aplicables a los productos sujetos al presente Reglamento. A tal efecto, se aplicará el artículo 9, apartados 1 y 4, del Reglamento (UE) 2019/515 del Parlamento Europeo y del Consejo (29).

La Comisión adoptará directrices específicas para los operadores económicos, prestando especial atención a los que tengan la condición de pymes, incluidas las microempresas, sobre cómo cumplir las obligaciones establecidas en el presente Reglamento.