Artículo 17 relativo a la transparencia e integridad de las actividades de calificación ambiental, social y de gobernanza (ASG)
Artículo 17. Analistas de calificaciones, empleados y otras personas que participan en la emisión de calificaciones ASG
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1. Los proveedores de calificaciones ASG velarán por que los analistas de calificaciones, los empleados y cualesquiera otras personas físicas que estén bajo su control o a su servicio, por ejemplo mediante un acuerdo contractual, y que intervengan directamente en la emisión de calificaciones ASG, incluidos los analistas de calificaciones que intervengan directamente en el proceso de calificación y las personas que intervengan en la obtención de puntuaciones ASG, posean la formación adecuada y los conocimientos y la experiencia necesarios para desempeñar los cometidos y las obligaciones que se les asignen, en particular, cuando proceda, un conocimiento suficiente de cualquier posible riesgo financiero significativo para el elemento calificado y del posible impacto significativo del elemento calificado en el medio ambiente y la sociedad en general.
2. Los proveedores de calificaciones ASG velarán por que las personas mencionadas en el apartado 1 no estén autorizadas a iniciar o participar en negociaciones sobre honorarios o pagos con ningún elemento calificado o emisor de un elemento calificado, ni con ninguna persona que tenga, directa o indirectamente, un vínculo de control con el elemento calificado o el emisor de un elemento calificado.
3. Excepto cuando se trate de participaciones en organismos de inversión colectiva diversificada, incluidos los fondos administrados, y de inversiones efectuadas en el marco de la gestión discrecional de carteras:
a) las personas a las que hace referencia el apartado 1 que intervengan directamente en la determinación de una calificación concreta de un elemento calificado, no comprarán ni venderán instrumentos financieros emitidos, garantizados o de alguna otra forma respaldados por cualquier entidad que sea calificada dentro de su zona de responsabilidad analítica o por cualquier entidad integrada en el grupo de dicha entidad ni realizarán ninguna operación con dichos instrumentos financieros;
b) las personas que ocupen un puesto de alta dirección en el proveedor de calificaciones ASG no comprarán ni venderán ningún instrumento financiero emitido, garantizado o respaldado de otro modo por ninguna entidad calificada por el proveedor de calificaciones ASG, ni por ninguna entidad del grupo de dicha entidad, ni realizarán ninguna transacción con dichos instrumentos financieros.
4. Las personas a las que hace referencia el apartado 1 no intervendrán directamente ni influirán de otro modo en la determinación de una calificación ASG de un elemento calificado cuando:
a) posean instrumentos financieros del elemento calificado en cuestión, a excepción de las participaciones en organismos de inversión colectiva diversificada, incluidos los fondos administrados, y de las inversiones efectuadas en el marco de la gestión discrecional de carteras;
b) posean instrumentos financieros de cualquier entidad vinculada a un elemento calificado, cuando dicha propiedad pueda generar un conflicto de intereses o ser percibida generalmente como posible causante de un conflicto de intereses, a excepción de las participaciones en organismos de inversión colectiva diversificada, incluidos los fondos administrados, y de las inversiones efectuadas en el marco de la gestión discrecional de carteras;
c) hayan tenido, en el último año, una relación laboral, empresarial o de otra índole con la entidad calificada por el proveedor de calificaciones ASG, o con cualquier entidad integrada en el grupo de dicha entidad, que pueda generar un conflicto de intereses o ser percibida generalmente como posible causante de un conflicto de intereses.
5. Los proveedores de calificaciones ASG velarán por que las personas a que se refiere el apartado 1, y las personas que ocupen un puesto de alta dirección en el proveedor de calificaciones ASG:
a) adopten cuantas medidas resulten razonables para proteger los bienes y la documentación en posesión del proveedor de calificaciones ASG frente a todo fraude, hurto o mal uso, teniendo en cuenta la naturaleza, envergadura y complejidad de sus operaciones y la naturaleza y el alcance de sus actividades de calificación ASG;
b) no divulguen información confidencial confiada al proveedor de calificaciones ASG a ninguna persona que no intervenga directamente en la prestación de actividades de calificación ASG, a saber, analistas de calificaciones y empleados de cualquier persona que tenga directa o indirectamente con él un vínculo de control, ni a ninguna otra persona física cuyos servicios se pongan a disposición o bajo el control de cualquier persona directa o indirectamente vinculada al proveedor de calificaciones ASG;
c) no utilicen ni divulguen información confidencial con fines distintos de la prestación de actividades de calificación ASG, por ejemplo, la negociación de instrumentos financieros, y
d) no soliciten ni acepten dinero, obsequios ni favores de ninguna parte con la que el proveedor de calificaciones ASG mantenga una relación comercial.
6. Cuando las personas a que se refiere el apartado 1 consideren que cualquier otra persona a que se refiere dicho apartado ha incurrido en una conducta que consideran ilícita darán cuenta de ello inmediatamente a la función de vigilancia. El proveedor de calificaciones ASG velará por que dicha notificación no tenga consecuencias negativas para el informante.
7. Cuando un analista de calificaciones finalice su relación de empleo con el proveedor de calificaciones ASG y, en el plazo de un año desde dicha finalización, se incorpore a un elemento calificado o a un emisor de un elemento calificado en cuya determinación de una calificación concreta haya intervenido directamente, el proveedor de calificaciones ASG reexaminará el trabajo pertinente realizado por el analista de calificaciones en el año previo a su partida con el fin de verificar si ha existido algún conflicto de interés.
8. Ninguna de las personas a que se hace referencia en el apartado 1, ni de las personas que ocupen un puesto de alta dirección en el proveedor de calificaciones ASG, se incorporará a un puesto de alta dirección en un elemento calificado ni en un emisor de un elemento calificado en cuya determinación de una calificación concreta haya intervenido durante un período de nueve meses a partir de la fecha de dicha calificación.
