Articulo 17 Renta Básica ...-Derogada-

Articulo 17 Renta Básica Extremeña de Inserción -Derogada-

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Artículo 17. Nacimiento, duración y reducción del derecho.

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1. El derecho a la prestación nace al día siguiente de la resolución de concesión o, en su caso, a partir del día siguiente a la finalización del plazo establecido para resolver, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 21.3.

2. La Renta Básica Extremeña de Inserción tendrá una duración de 12 meses.

3. Por resolución de la Dirección General competente, podrá reducirse la cuantía de la prestación inicialmente reconocida cuando por comunicación del beneficiario, por comprobación de los técnicos de la Administración o por cualquier otro medio se compruebe que se han incrementado durante el periodo de derecho las rentas percibidas por la unidad familiar de convivencia.

Asimismo, podrá incrementarse la cuantía hasta el máximo marcado por la Ley 9/2014, de 1 de octubre, por la que se regula la Renta Básica de Inserción, mediante resolución de la Dirección General competente y previa comprobación de los técnicos de la Administración en el caso de reducción de rentas percibidas por parte de la unidad familiar de convivencia durante el periodo de derecho de percepción de la Renta Básica de Inserción.

4. En todo caso, antes de redactar la propuesta de resolución de reducción de la cuantía de la prestación se dará trámite de audiencia al beneficiario, con concesión de plazo de diez días para formular las alegaciones o presentar los documentos que estime pertinentes.

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