Articulo 17 Renta básica de inserción -Derogada-
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»Artículo 17. Documentación.
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El interesado acompañará su solicitud de los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos previstos en esta ley, y, en todo caso, los que se determinen en el desarrollo reglamentario de la misma. El solicitante podrá autorizar a la Administración a que recabe de oficio los datos o documentos que ya obren en poder de ésta.
