Articulo 17 Renta de Ciudadanía

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Artículo 17. Normas generales sobre procedimiento.

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1. El procedimiento administrativo para el reconocimiento del derecho a percibir la renta de ciudadanía atenderá, en todo caso, a los criterios de simplificación, coordinación interadministrativa e interdepartamental y gestión telemática.

2. El procedimiento se iniciará a solicitud del interesado, acompañándose la documentación que reglamentariamente se determine.

3. Será competente para resolver el órgano de la consejería competente en Servicios Sociales que se determine reglamentariamente.

4. La resolución será dictada y notificada en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de entrada de la solicitud en el Registro General de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Quedan exceptuadas las resoluciones derivadas de expedientes de mujeres víctimas de violencia de género, que se dictarán y notificarán en el plazo de un mes desde la presentación de la solicitud de la prestación.

5. Contra la resolución de este procedimiento las personas interesadas podrán interponer reclamación administrativa previa a la jurisdicción social ante el mismo órgano que dictó la resolución, en el plazo de 30 días a contar desde el día siguiente al de su notificación, siendo esta reclamación requisito necesario para formular demanda, según se dispone en el artículo 71 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

6. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo, sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa por parte de la Administración.

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