Articulo 17 Renta de Garantía de Ingresos
- Norma derogada en lo que se oponga a la Ley 14/2022, de 22 de diciembre, con efectos desde el 29 de marzo de 2023. - LEY 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión.
- Norma vigente hasta el 1 de enero de 2024. - DECRETO 173/2023, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Renta de Garantía de Ingresos.
Artículo 17.- Rendimientos de trabajo por cuenta ajena.
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1.- Los rendimientos netos de trabajo por cuenta ajena procedentes de sueldos y salarios se determinarán deduciendo de los ingresos brutos mensuales computables las siguientes cuantías.
a) El importe de las cuantías mensuales pagadas en concepto de retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
b) El importe de las cuantías mensuales pagadas en concepto de cotizaciones sociales, entendiendo por cotizaciones sociales, a los efectos de este artículo, las cotizaciones sociales satisfechas a la Seguridad Social, las cantidades abonadas por derechos pasivos y mutualidades de carácter obligatorio y las cotizaciones obligatorias a colegios de huérfanos o instituciones similares.
En la consideración de los sueldos y salarios deberá tenerse en cuenta toda retribución que perciba la persona trabajadora, bien sea en metálico o en especie, como consecuencia del trabajo que desarrolla.
2.- Los rendimientos netos mensuales se estimarán, para trabajos de duración anual, aplicando la siguiente fórmula:
Rendimientos netos correspondientes al mes de la solicitud x por el número de pagas anuales / 12
El cálculo de los rendimientos netos mensuales para trabajos de duración inferior al año, se realizará ajustando los parámetros de la fórmula anterior al periodo efectivo de trabajo.
