Articulo 17 Renta garanti...e Cataluña

Articulo 17 Renta garantizada de ciudadanía de Cataluña

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Artículo 17. Financiación de la prestación económica de la renta garantizada de ciudadanía

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1. La prestación económica de la renta garantizada de ciudadanía se finanza a cargo del presupuesto de la Generalidad, además de las aportaciones económicas que puedan hacer otras administraciones públicas. Para asegurar la cobertura suficiente de la prestación, los créditos tienen el carácter de ampliables, de acuerdo con la legislación vigente.

2. La Generalidad, mediante los departamentos competentes, debe hacerse cargo de:

a) El abono de la prestación económica de la renta garantizada de ciudadanía y de la prestación complementaria de activación e inserción.

b) Los gastos derivados de los planes individuales de inserción laboral y de inclusión social.