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Articulo 17 Renta Mínima de Inserción -Derogado-

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Artículo 17. Plan de Inserción y Reinserción Social y Laboral.

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1. El Plan de Inserción y Reinserción Social y Laboral tiene como objetivo diseñar el itinerario de inserción de los destinatarios de la Renta Mínima de Inserción.

2. El Plan de Inserción y Reinserción Social y Laboral ha de ser elaborado con criterios técnicos y profesionales; también se ha de ajustar a las características específicas de las personas destinatarias de la prestación.

3. El plan de Inserción y Reinserción Social y Laboral tiene que ser consensuado entre el profesional instructor y los destinatarios de la prestación.

4. El Plan de Inserción y Reinserción Social y Laboral tiene que contener los objetivos que hace falta conseguir con la previsión temporal de duración, los recursos que se usarán, la periodicidad de la relación con el equipo y la concreción de las acciones que se van a llevar a cabo.

5. Los Planes de Inserción y Reinserción Social y Laboral, han de ser preparados y elaborados por los servicios sociales de atención primaria.

6. Los Planes de Inserción y Reinserción Social y Laboral han de tener en cuenta todos los programas formativos orientados a la población que se consideren necesarios.

7. Los Planes de Inserción y Reinserción Social y Laboral han de tener en cuenta todos los programas y recursos de inserción social que se consideren idóneos para la inserción de los destinatarios.