Articulo 17 Reordenación ...or público

Articulo 17 Reordenación del sector público

Ver Indice
»

Artículo 17. Asunción de derechos y obligaciones.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Una vez extinguidas las Cámaras Agrarias, y mientras se llevan a cabo todas las operaciones necesarias para la total liquidación y adscripción de su patrimonio, la Consejería competente en materia de agricultura, directamente o a través de sus entes instrumentales, asumirá de forma provisional los derechos y obligaciones de las entidades extinguidas, limitando su responsabilidad por dichas obligaciones al patrimonio de las Cámaras que se liquidan.