Articulo 17 Requisitos para la autorización de los espectáculos con uso de artificios pirotécnicos
Artículo 17. Expedición de la certificación acreditativa de consumidor reconocido como experto.
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1. Justificado el seguimiento y superación del curso por parte de los participantes, la entidad solicitará a la dirección general competente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas la certificación individual que acredite que el alumno ha superado el curso, así como la denominación del grupo de consumidores reconocidos como expertos en la que se integra cada uno de ellos.
En la relación se deberá especificar si el participante es o no menor de edad, en cuyo caso se concretará e indicará en qué manifestación festiva puede intervenir, aportando, además la autorización prevista en el artículo 14.5 de este Decreto.
2. La certificación acreditativa de consumidor reconocido como experto tendrá carácter indefinido, salvo que se modifiquen las condiciones de la manifestación festiva o se pierda la condición de integrante del grupo de consumidores reconocidos como expertos, en cuyo caso perderá su vigencia.
3. La obtención de la certificación acreditativa por parte de menores de edad en modo alguno habilita para el uso de artificios de pirotecnia no permitidos para su edad.
4. Ningún consumidor reconocido como experto podrá participar en la manifestación festiva si no está en posesión de este certificado.
5. La dirección general con competencias en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas convalidará certificados acreditativos de consumidor reconocido como experto otorgado por otra Comunidad Autónoma, siempre que la misma se refiera a alguna de las manifestaciones festivas reconocidas en la Comunidad Autónoma de Aragón, previa solicitud del interesado, acompañada de la certificación cuya convalidación solicita.
