Articulo 17 Requisitos para la autorización de las Viviendas Tuteladas para personas con discapacidad o con enfermedad mental crónica.
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»Artículo 17. Servicios.
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Además de los servicios establecidos en el artículo 7 de este Decreto, se prestarán los siguientes servicios, que también tendrán la consideración de básicos:
Supervisión de las actividades de la vida diaria (aseo, higiene, vestido, alimentación y medicación).
Formación de hábitos de autonomía personal.
Detección y ayuda en la solución de situaciones que alteren la rutina cotidiana.
Fomento del aprendizaje de habilidades, entre ellas, el uso de transportes públicos para facilitar el desplazamiento autónomo.
Apoyo y orientación a las familias.
