Articulo 17 Requisitos pa...al crónica

Articulo 17 Requisitos para la autorización de las Viviendas Tuteladas para personas con discapacidad o con enfermedad mental crónica.

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Artículo 17. Servicios.

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Además de los servicios establecidos en el artículo 7 de este Decreto, se prestarán los siguientes servicios, que también tendrán la consideración de básicos:

  1. Supervisión de las actividades de la vida diaria (aseo, higiene, vestido, alimentación y medicación).

  2. Formación de hábitos de autonomía personal.

  3. Detección y ayuda en la solución de situaciones que alteren la rutina cotidiana.

  4. Fomento del aprendizaje de habilidades, entre ellas, el uso de transportes públicos para facilitar el desplazamiento autónomo.

  5. Apoyo y orientación a las familias.