Articulo 17 Residuos y suelos contaminados de I. Balears
Artículo 17. Contenido de los planes directores sectoriales de prevención y gestión de residuos
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1. El contenido de los planes directores sectoriales de prevención y gestión de residuos incluye los aspectos de determinación, ubicación y características de las infraestructuras de residuos, si son necesarias, y en todo caso los aspectos y elementos de prevención y gestión de residuos.
2. En particular, el contenido mínimo de los planes directores sectoriales de prevención y gestión de residuos es el que determina:
a) El artículo 12 de la Ley 14/2000, de 21 de diciembre, de ordenación territorial, que, en relación a la determinación y localización de las infraestructuras, se tienen que tener en cuenta los principios de proximidad, autosuficiencia y descentralización.
b) La legislación básica estatal para los planes autonómicos de gestión de residuos y para los planes de prevención de residuos, y tienen que prever la adopción de medidas que permitan la gestión de los residuos ante situaciones excepcionales que impidan su recogida y el tratamiento correctos.
c) Los artículos 7.4, 26.5, 28.8 y 9, 29.4.c), 32.2 y 56.5 de esta ley, relativos, respectivamente, a la importación de residuos, el derroche alimentario, los sistemas de depósito, devolución y retorno de residuos y la reducción de envases en el sector HORECA, la habilitación del contenedor de envases para la recogida de otros materiales y las infraestructuras necesarias para esta situación, el tratamiento previo de los residuos antes de su incineración o valorización energética y los lodos de aguas residuales depuradas.
d) Una propuesta de indicadores para lograr los objetivos del plan.
3. Tanto el plan director sectorial autonómico de prevención y gestión de residuos peligrosos como los planes directores insulares de prevención y gestión de residuos no peligrosos pueden incluir en su planificación instalaciones mixtas para el tratamiento de residuos peligrosos y no peligrosos, previo informe vinculante y favorable de la otra parte. Si se trata de instalaciones públicas, la propuesta e informe previo tendrán que contemplar expresamente y en detalle el modelo de gestión y condiciones de la administración que se tenga que hacer cargo de las instalaciones mencionadas.
