Decimoséptimo. Resolución de 31 de marzo de 2026
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»Decimoséptimo. Devolución a iniciativa del perceptor.
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Las entidades perceptoras del anticipo podrán solicitar a la Subdirección General de Cooperación Local (DIR3: EA0040153), por registro electrónico, la devolución voluntaria de todo o una parte del anticipo que hubieran percibido, previa resolución de su representante legal.
La devolución se deberá efectuar utilizando el documento de ingreso que les proporcionará la Subdirección General de Cooperación Local.
Cuando se produzca la devolución al Tesoro Público, la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte de la entidad.
