Articulo 17 Responsabilidad medioambiental en relación con la prevención y repar...ños medioambientales
Articulo 17 Responsabilidad medioambiental en relación con la prevención y reparación de daños medioambientales
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»Artículo 17. Aplicación temporal
Vigente
La presente Directiva no se aplicará a:
- los daños causados por una emisión, suceso o incidente que se hayan producido antes de la fecha indicada en el apartado 1 del artículo 19;
- los daños causados por una emisión, suceso o incidente que se hayan producido después de la fecha indicada en el apartado 1 del artículo 19, cuando éstos se deriven de una actividad específica realizada y concluida antes de dicha fecha;
- los daños, si han transcurrido más de 30 años desde que tuvo lugar la emisión, suceso o incidente que los produjo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-04-2004 en vigor desde 30-04-2004