Articulo 17 Responsabilidad medioambiental en relación con la prevención y repar...ños medioambientales
Articulo 17 Responsabilid...mbientales

Articulo 17 Responsabilidad medioambiental en relación con la prevención y reparación de daños medioambientales

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Artículo 17. Aplicación temporal

Vigente

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La presente Directiva no se aplicará a:

- los daños causados por una emisión, suceso o incidente que se hayan producido antes de la fecha indicada en el apartado 1 del artículo 19;

- los daños causados por una emisión, suceso o incidente que se hayan producido después de la fecha indicada en el apartado 1 del artículo 19, cuando éstos se deriven de una actividad específica realizada y concluida antes de dicha fecha;

- los daños, si han transcurrido más de 30 años desde que tuvo lugar la emisión, suceso o incidente que los produjo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-04-2004 en vigor desde 30-04-2004