Artículo 17 Restauración de la naturaleza
Artículo 17. Evaluación del plan nacional de restauración
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1. La Comisión evaluará el proyecto de plan nacional de restauración en un plazo de seis meses a partir de la fecha de su recepción. Cuando la Comisión efectúe la evaluación, lo hará en estrecha cooperación con el Estado miembro.
2. Al evaluar el proyecto de plan nacional de restauración, la Comisión valorará:
a) su conformidad con el artículo 15;
b) su idoneidad para conseguir los objetivos y cumplir las obligaciones establecidos en los artículos 4 a 13;
c) su contribución a los objetivos y metas generales de la Unión a que se refiere el artículo 1, los objetivos específicos a que se refiere el artículo 9, apartado 1, de restaurar al menos 25 000 km de ríos para que vuelvan a ser ríos de flujo libre de aquí a 2030 y el compromiso previsto en el artículo 13 de plantar al menos 3 000 millones de árboles adicionales en la Unión de aquí a 2030.
3. A efectos de la evaluación del proyecto del plan nacional de restauración, la Comisión estará asistida por expertos o por la AEMA.
4. La Comisión podrá dirigir sus observaciones sobre el proyecto del plan nacional de restauración al Estados miembro en un plazo de seis meses a partir de la fecha de recepción del proyecto de plan nacional de restauración.
5. El Estado miembros tendrá en cuenta las observaciones de la Comisión en su plan nacional de restauración definitivo.
6. El Estado miembro finalizará, publicará y presentará a la Comisión su plan nacional de restauración en un plazo de seis meses a partir de la fecha de recepción de las observaciones de la Comisión.
