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Articulo 17 retribuido Instrucciones sobre el régimen de vacaciones, permisos y licencias

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Decimoséptima. Permiso retribuido para las funcionarias y las laborales en estado de gestación (Disposición adicional decimosexta del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre)

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Las funcionarias y las laborales en estado de gestación tendrán derecho a un permiso retribuido, a partir del día primero de la semana 37 de embarazo, hasta la fecha del parto.

En el supuesto de gestación múltiple, este permiso podrá iniciarse el primer día de la semana 35 de embarazo, hasta la fecha del parto.