Articulo 17 Salud de Asturias

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Artículo 17. Zonas Básicas y Especiales de Salud.

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1. Las Áreas de Salud se dividen en Zonas de Salud para conseguir la máxima operatividad y eficacia en el funcionamiento de los servicios de Atención Primaria. Las Zonas de Salud pueden ser básicas o especiales.

2. Las Zonas Básicas de Salud constituyen las demarcaciones territoriales dentro de las cuales desarrollará su actividad el Equipo de Atención Primaria, garantizando la accesibilidad de la población a los servicios sanitarios.

3. Las Zonas Básicas de Salud estarán dotadas de los medios materiales y humanos necesarios para la adecuada prestación de los servicios y el ejercicio de las funciones que corresponden al Equipo de Atención Primaria.

4. En el ámbito de cada Zona Básica de Salud se coordinarán todos los servicios sociosanitarios públicos de Atención Primaria, con el fin de alcanzar una homogeneidad de objetivos y un máximo aprovechamiento de recursos.

5. Cuando concurran singulares condiciones socioeconómicas, demográficas y de comunicaciones, podrán constituirse Zonas Especiales de Salud.