Articulo 17 Salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial de I. Balears
Ver Indice
»Artículo 17. Procedimiento para modificar o dejar sin efecto las declaraciones de Bienes de Interés Cultural Inmaterial Compartido y de Bienes de Interés Cultural Inmaterial
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Para modificar o dejar sin efecto una declaración de Bien de Interés Cultural Inmaterial Compartido y de Bien de Interés Cultural Inmaterial se deben seguir los mismos trámites y requisitos que son necesarios para hacer una declaración, con el informe previo y vinculante de las instituciones a las que hace referencia el artículo 15.5.j) anterior, y siempre que se acredite que ha habido una alteración sustancial de los criterios que motivaron y justificaron la declaración.
