Articulo 17 Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales -Derogada-
- ACLARACIÓN: En tanto no se aprueben las normas que desarrollen la Ley de Cantabria 2/2014, de 26 de noviembre, de Abastecimiento y Saneamiento de Aguas de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en relación con el canon del agua residual, será de aplicación el régimen jurídico vigente aplicable al canon de saneamiento creado por la Ley de Cantabria 2/2002, de 29 de abril, de Saneamiento y Depuración de las Aguas Residuales de Cantabria. - Ley de Cantabria 2/2014, de 26 de noviembre, de Abastecimiento y Saneamiento de Aguas de la Comunidad Autonoma de Cantabria.
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»Artículo 17. Recursos económicos.
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Para su funcionamiento el Ente dispondrá de los recursos económicos siguientes:
Los provenientes de la recaudación del canon de saneamiento establecido en la presente Ley.
Las consignaciones específicas que tenga asignadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.
Las transferencias económicas procedentes de cualesquiera otras entidades o Administraciones públicas.
Los rendimientos obtenidos de la gestión de su patrimonio.
Los procedentes de su endeudamiento en los términos previstos por la Ley.
Las donaciones, legados o aportaciones de cualquier otra procedencia.
Los ingresos generados por sus actividades, incluida la de gestión de recursos económicos ambientales.
