Articulo 17 Sanidad mortuoria de Galicia
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»Artículo 17. Comunicación del traslado
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1. En el caso del traslado de cadáveres, restos humanos o restos cadavéricos clasificados en el grupo III, la empresa de servicios funerarios encargada de realizarlo vendrá obligada a comunicarlo previamente a la jefatura territorial de la consellería competente en materia de sanidad de la provincia en la que se origine el traslado, mediante el modelo de comunicación que se recoge en el anexo III (SA441A). Cuando se realicen prácticas de tanatopraxia se adjuntará además, la certificación a que se refiere el artículo 8.5.
2. La empresa funeraria deberá conservar por un período de cinco años copia de la documentación correspondiente a cada traslado realizado.
