Articulo 17 Sanidad mortuoria de Galicia -Derogado-
- Norma vigente hasta el 18 de octubre de 2023. No obstante, en tanto no se aprueben las órdenes de desarrollo establecidas en el Decreto 129/2023, de 31 de agosto, en lo relativo a los requisitos y características de las camillas de recogida de cadáveres, vehículos sanitarios, féretros y otros recipientes funerarios y nichos, continuará siendo de aplicación lo dispuesto al respecto. - DECRETO 129/2023, de 31 de agosto, de sanidad mortuoria de Galicia.
Ver Indice
»Artículo 17. Conducción en el caso de donación de órganos y tejidos
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
En aquellos casos en los que deba procederse a la extracción de órganos o tejidos, por tener la condición de donadora la persona fallecida, no será obligatoria la conducción y el traslado de cadáveres en féretro y coche fúnebre desde el depósito o centro sanitario al centro autorizado para la extracción conforme a la normativa vigente.
A dichos efectos, y siempre que no transcurran más de ocho horas desde el fallecimiento hasta la llegada al centro autorizado para la extracción, el traslado se realizará en vehículos de transporte sanitario, extremando las condiciones higiénicas, mediante acondicionamiento del cadáver con material impermeable.
