Articulo 17 Sector ferrov...-Derogada-

Articulo 17 Sector ferroviario -Derogada-

Ver Indice
»

Artículo 17. Expropiación de bienes existentes en la zona de protección hasta la línea límite de edificación.

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



En la zona de protección hasta la línea límite de edificación, el administrador de infraestructuras ferroviarias podrá solicitar al Ministerio de Fomento la expropiación de bienes que pasarán a tener la consideración de dominio público, entendiéndose implícita la declaración de utilidad pública y la necesidad de su ocupación, siempre que se justifique su interés para la idónea prestación de los servicios ferroviarios y para la seguridad de la circulación.