Articulo 17 Seguridad Pública

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Artículo 17. Planes de seguridad.

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1. Los planes de seguridad pública constituyen el instrumento organizativo mediante el que se ordenan las actuaciones de prevención y respuesta de los diversos cuerpos y servicios de seguridad frente a situaciones que afectan a la seguridad pública, al pacífico ejercicio de los derechos y libertades públicas y a la protección de personas y bienes.

2. Los planes de seguridad pueden ser generales o especiales, según se refieran a la situación global de seguridad o a cuestiones específicas de seguridad, dentro del ámbito territorial de un municipio, el de varios o el de la Comunidad Foral de Navarra.