Articulo 17 Seguridad de las redes y sistemas de información
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Articulo 17 Seguridad de las redes y sistemas de información

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Artículo 17. Normas técnicas.

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Las autoridades competentes promoverán la utilización de regulaciones, normas o especificaciones técnicas en materia de seguridad de las redes y sistemas de información elaboradas en el marco del Reglamento (UE) 1025/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de octubre de 2012 sobre la normalización europea.

En ausencia de dichas normas o especificaciones, promoverán la aplicación de las normas o recomendaciones internacionales aprobadas por los organismos internacionales de normalización, y, en su caso, de las normas y especificaciones técnicas aceptadas a nivel europeo o internacional que sean pertinentes en esta materia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-09-2018 en vigor desde 09-09-2018