Articulo 17 Servicio Público de Radiodifusión y Televisión de Ámbito Autonómico
Artículo 17. Funcionamiento
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1. El Consejo Rector se reúne en sesión ordinaria, al menos, una vez al mes y en sesión extraordinaria a solicitud de la Presidencia o cuando lo soliciten un tercio de sus miembros.
2. Los acuerdos del Consejo Rector se adoptan por mayoría de los miembros asistentes siempre y cuando estén presentes, como mínimo, la mitad más uno de sus miembros, excepto en los supuestos en que la presente ley, los estatutos sociales o su reglamento orgánico exijan mayoría cualificada. A los efectos de adoptar acuerdos, la Presidencia dirimirá con su voto los empates.
3. El Consejo Rector deberá aprobar, por mayoría de dos tercios, un reglamento orgánico y de funcionamiento interno para regular los derechos y los deberes de sus miembros, las actividades que les corresponden y todo aquello relativo al funcionamiento del Consejo Rector que no esté expresamente previsto en esta ley o en los estatutos sociales de sus sociedades dependientes.
4. El Consejo Rector deberá aprobar por mayoría absoluta los acuerdos detallados en las letras c, d, e, f, h, g, i, l, n, u, w y y del apartado 3 del artículo 16.
5. Serán indelegables las competencias cuyo ejercicio exija una mayoría calificada del Consejo Rector.
