Articulo 17 Servicio de Teleasistencia
Artículo 17. Pérdida de la condición de usuario.
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1. La condición de usuario del Servicio de Teleasistencia, se perderá por alguna de las siguientes causas:
a) Pérdida de cualquiera de los requisitos exigidos en el artículo 6 del presente Decreto.
b) Omitir o falsear los datos exigidos en la solicitud de acceso o en la documentación aportada con posterioridad, todo ello, sin perjuicio de otras responsabilidades que tal omisión o falsedad pueda ocasionar.
c) Suspensión temporal del servicio por un periodo de tiempo superior al establecido en el artículo 16 del presente Decreto.
d) Incumplimiento de las obligaciones para el usuario establecidas en el artículo 8.b) del presente Decreto.
e) Fallecimiento o renuncia.
f) Como consecuencia del ingreso de la persona usuaria en un centro residencial de forma permanente
g) Como consecuencia del traslado de la persona usuaria del servicio a otra Comunidad Autónoma.
h) Cualquier otra causa que expresamente se establezca en la normativa vigente.
2. La pérdida de la condición de usuario requiere de la cumplimentación del correspondiente trámite de audiencia al interesado
