Articulo 17 Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de Aragón
Ver Indice
»Artículo 17. Concepto y funciones.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Como instrumento al servicio de la coordinación, se crea el Registro de Bomberos de Aragón, único y de inscripción obligatoria de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento y de su personal, adscrito al Departamento competente en materia de protección civil.
2. Reglamentariamente, se determinarán la organización, normas de funcionamiento y contenido de sus inscripciones.
3. Periódicamente, el Departamento competente en materia de protección civil remitirá a los respectivos Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento los datos relativos a la plantilla de los mismos para su conocimiento, rectificación de errores o actualización, en su caso.
