Articulo 17 Servicios de ... de Aragón

Articulo 17 Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de Aragón

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Artículo 17. Concepto y funciones.

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1. Como instrumento al servicio de la coordinación, se crea el Registro de Bomberos de Aragón, único y de inscripción obligatoria de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento y de su personal, adscrito al Departamento competente en materia de protección civil.

2. Reglamentariamente, se determinarán la organización, normas de funcionamiento y contenido de sus inscripciones.

3. Periódicamente, el Departamento competente en materia de protección civil remitirá a los respectivos Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento los datos relativos a la plantilla de los mismos para su conocimiento, rectificación de errores o actualización, en su caso.