Articulo 17 Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de Cantabria
Artículo 17. Funciones de la Comisión.
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Son funciones de la Comisión de Coordinación:
a) Informar los proyectos de disposiciones de carácter general que afecten a esta materia, especialmente los de desarrollo de esta ley.
b) Proponer, a los órganos competentes de las Administraciones públicas con competencia en esta materia, la adopción de cuantas medidas se consideren convenientes para la mejora de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento.
c) Proponer actividades formativas homogéneas en la programación de cursos por las Administraciones de las que dependan los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento, así como proponer el contenido mínimo y calificación del curso selectivo de formación para los procesos selectivos en los que se exija.
d) Proponer acuerdos de colaboración entre los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento, a fin de mejorar la atención ciudadana con base en criterios operativos para mejorar los tiempos de respuesta ante las emergencias.
e) Proponer la homogeneización de métodos y protocolos de actuación, medios y recursos mínimos necesarios, así como de la uniformidad de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento, que deben ser acordados entre las distintas administraciones actuantes.
f) Proponer el procedimiento para que los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de las Administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Cantabria proporcionen información, en tiempo real, de sus actuaciones en emergencias mediante sistemas adecuados a tal fin, o, en su defecto, mediante el uso común del sistema de gestión de emergencias "112 Cantabria".
g) Cualesquiera otras funciones que le atribuya esta ley u otras disposiciones vigentes y, en general, aquellas que le permitan contribuir, como órgano consultivo, a la efectiva coordinación de los referidos Servicios.
