Articulo 17 Servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos
Artículo 17.
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1. Para el acceso a las distintas escalas y categorías del Cuerpo de Bomberos de la Generalidad se exige reunir los requisitos establecidos por la presente Ley y por la normativa vigente sobre función pública de la Administración de la Generalidad.
2. Para ingresar en las diferentes escalas del Cuerpo de Bomberos de la Generalidad, es necesario poseer las titulaciones exigidas o cumplir los requisitos establecidos por el artículo 18 bis, de acuerdo con la siguiente gradación:
a) Escala superior, titulación del grupo A.
b) Escala ejecutiva, titulación del grupo B.
c) Escala técnica, titulación del grupo C1.
d) Escala de apoyo, titulación del grupo que se establece para cada una de las siguientes categorías:
Técnico/a gestor/a de sala de coordinación (TECOR): grupo C1.
Técnico/a especialista de operaciones de vuelo (TEOV): grupo C1.
Auxiliar técnico/a equipo de prevención activa forestal (EPAF): grupo C2.
Técnico/a de gestión logística (TELOG): grupo C1.
3. Corresponde a la persona titular del Departamento de Gobernación efectuar las convocatorias de acceso a las distintas categorías del Cuerpo de Bomberos de la Generalidad.
4. Las bases de cada convocatoria de acceso a las diferentes categorías del Cuerpo de Bomberos de la Generalidad deben establecer los requisitos y las condiciones específicas para el ingreso en las diferentes escalas y categorías del Cuerpo. En ningún caso puede establecerse una limitación en la edad máxima de ingreso diferente a la genéricamente establecida para el ingreso en la función pública.
5. Si una convocatoria de acceso a las distintas categorías del Cuerpo de Bomberos de la Generalidad establece la realización de un curso selectivo, las personas aspirantes que acrediten haber superado uno de similares características quedarán exentas del mismo. Durante la realización del curso selectivo, las personas aspirantes tienen la consideración de personal funcionario en prácticas.
6. Las pruebas selectivas para el acceso a las distintas categorías del Cuerpo de Bomberos de la Generalidad son de carácter teórico-práctico y pueden incluir pruebas de capacidad física, médicas, psico-técnicas y de conocimiento.
- Modificación realizada (17 (apdo. 2.d), se añade)) por Decreto ley 14/2025, de 15 de julio, por el que se modifica la Ley 5/1994, de 4 de mayo, de regulación de los servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos de Cataluña
(GC de 16-07-2025) en vigor desde 17-07-2025 - Modificación realizada (17 (apdo. 2)) por LEY 2/2021, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público.
(GC de 31-12-2021) en vigor desde 01-01-2022 - Modificación realizada (17 (apdo. 4)) por LEY 9/2010, de 7 de mayo, de modificacion de la Ley 5/1994, de 4 de mayo, de regulacion de los servicios de prevencion y extincion de incendios y de salvamentos de Cataluña.
(GC de 14-05-2010) en vigor desde 03-06-2010 - Modificación realizada (17 (apdo. 2)) por LEY 31/2002, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
(GC de 31-12-2002) en vigor desde 01-01-2003 - Artículo modificado (17 (apdo. 2)) por LEY 5/1999, de 12 de julio, de modificación de la Ley 5/1994, de 4 de mayo, de regulación de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y de Salvamentos de Cataluña.
(BOE de 10-08-1999) en vigor desde 23-07-1999
