Articulo 17 Servicios soc...de Navarra

Articulo 17 Servicios sociales de Navarra

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Artículo 17. Equipos técnicos.

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1. Se entiende por equipo técnico el grupo de profesionales que realiza las prestaciones técnicas o gestiona y controla las prestaciones económicas del sistema.

2. Los equipos técnicos podrán ser básicos y especializados.