Artículo 17 de simplificación administrativa y transformación digital del Consell de la Comunitat Valenciana
Artículo 17. Carpeta ciudadana de la Generalitat
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Copiloto jurídico
1. La carpeta ciudadana de la Generalitat es una zona privada de relación electrónica cuya finalidad es facilitar el ejercicio de los derechos de la ciudadanía con la Administración y los organismos autónomos de la Generalitat. Desde la carpeta ciudadana de la Generalitat será visible la información de las carpetas ciudadanas del resto de los entes del sector público instrumental de la Generalitat en el ejercicio de potestades administrativas.
2. El acceso a la carpeta ciudadana diferenciará, al menos, entre los perfiles de persona física, persona jurídica o representante.
3. Los puntos de acceso electrónico de la Generalitat tendrán acceso a la carpeta ciudadana.
4. El acceso a la carpeta ciudadana se llevará a cabo mediante la identificación de la persona interesada y dispondrá, al menos, de:
a) La consulta del estado de tramitación y, en su caso, el acceso al contenido de los expedientes de los procedimientos administrativos.
b) La consulta de solicitudes o escritos presentados ante el Registro electrónico de la Generalitat.
c) El acceso a las notificaciones electrónicas y a las comunicaciones que se determinen.
d) El acceso a su información disponible en el Registro electrónico de información de personas usuarias.
e) El repositorio personal de documentación que es solicitada reiteradamente por la Administración, para que pueda ser incorporada y acompañada de forma ágil a los procedimientos administrativos.
f) El acceso a certificados, tarjetas y carnés expedidos por la Administración y los organismos autónomos de la Generalitat y que tendrán la consideración de copia electrónica auténtica.
g) Cualquier otra información que se estime de utilidad para mejorar la prestación de los servicios públicos competencia de la Generalitat.
