Articulo 17 Sindic de Greuges
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Artículo 17. Clases de adjuntos

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El síndic o síndica de greuges designa.

a) El adjunto o adjunta general.

b) El adjunto o adjunta para la defensa de los derechos de los niños y de los adolescentes.

c) Los demás adjuntos sectoriales que la Comisión del Síndic de Greuges, a propuesta del Síndic, acuerde crear.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2009 en vigor desde 31-12-2009