Articulo 17 Síndic de Greuges de Cataluña
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»Artículo 17. Clases de adjuntos
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El síndic o síndica de greuges designa:
a) El adjunto o adjunta general.
b) El adjunto o adjunta para la defensa de los derechos de los niños y de los adolescentes.
c) Los demás adjuntos sectoriales que la Comisión del Síndic de Greuges, a propuesta del Síndic, acuerde crear.
