Articulo 17 Síndic de Greuges de I. Balears
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»Artículo 17. Quejas contra personas al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma.
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1. Si la queja a investigar afecta a la conducta de personas al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma, el Síndic de Greuges lo comunicará al afectado y a su inmediato superior u Organismo del que dependa.
2. En el plazo de quince días la autoridad o el funcionario afectado responderá por escrito sobre los hechos o las circunstancias objeto de la queja o del expediente, aportando los documentos y testimonios que considere adecuados.
3. El Síndic de Greuges, a la vista de la contestación y la documentación aportada, puede requerir de la autoridad o del funcionario que comparezca a informar.
