Articulo 17 Síndic de Gre... I Balears

Articulo 17 Síndic de Greuges de I. Balears

Ver Indice
»

Artículo 17. Quejas contra personas al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma.

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Si la queja a investigar afecta a la conducta de personas al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma, el Síndic de Greuges lo comunicará al afectado y a su inmediato superior u Organismo del que dependa.

2. En el plazo de quince días la autoridad o el funcionario afectado responderá por escrito sobre los hechos o las circunstancias objeto de la queja o del expediente, aportando los documentos y testimonios que considere adecuados.

3. El Síndic de Greuges, a la vista de la contestación y la documentación aportada, puede requerir de la autoridad o del funcionario que comparezca a informar.